CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Con la denominación de SINDICATO DE FARMACÉUTICOS NO EMPRESARIOS DE MADRID, en siglas SFNEMA se constituye una organización sindical al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 2. El ámbito funcional de esta organización sindical será el de la Comunidad Autónoma de Madrid y su ámbito territorial de actuación es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3. Podrán pertenecer al sindicato todos los trabajadores titulados en Farmacia, sin discriminación de ningún tipo, que lo soliciten y sean admitidos estatutariamente, siempre que presten sus servicios en empresas ubicadas en el ámbito territorial mencionado en el artículo anterior y acepten y se comprometan a la observancia del contenido de los presentes estatutos.

Artículo 4. La actuación y funcionamiento del sindicato se ajustará en todo momento a los principios democráticos más estrictos. Todos los cargos que regirán su funcionamiento serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta.

Artículo 5. El sindicato se constituye por tiempo indefinido y su disolución, llegado el caso, se efectuará de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 6. El sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimento de sus fines.

Artículo7.Se fija su sede social en l acalle Tablas de Daimiel nº 10 de Alcorcón (Madrid) C.P. 28924, sin perjuicio de que su Comité Ejecutivo u órgano competente pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones en donde se considere conveniente, en función del número de afiliados. El cambio de domicilio habrá de ser comunicado de forma expresa a la Oficina Pública competente.

Artículo 8. En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:

  1. Conseguir la unidad de los farmacéuticos, independientemente de la actividad o cargo que desarrollen, como valor positivo sobre la base indispensable de la voluntad de afiliación
  2. La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales y sindicales de carácter general o particular de los farmacéuticos adjuntos, regentes y sustitutos en sus relaciones con los distintos organismos o entidades públicos o privados como consecuencia del ejercicio de su actividad.
  3. Colaborar con las demás organizaciones sindicales, colegiales, administraciones públicas, para la mejor defensa y la promoción y apoyo de las justas reivindicaciones de los afiliados.
  4. La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.
  5. Promover la solidaridad y unidad de acción de todos los grupos profesionales que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo en todas las situaciones que afecten al interés general de los afiliados.
  6. Constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo con los derechos reconocidos a las mismas en el Título IV de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  7. El desarrollo de cuantas actividades y servicios sirvan para promover las relaciones personales y familiares entre los afiliados al Sindicato, así como cuantos otros atiendan la defensa de los derechos laborales, y humanos.
  8. Todos cuantos sean acordados por los órganos de gobierno del Sindicato.

 

CAPÍTULO II 

ORGANIZACIÓN.

 

Artículo 9. El sindicato estará estructurado por:

  1. Secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo.
  2. Asociaciones provinciales de carácter sectorial.
  3. Cualquier otra que sea aceptada o acordada por el Comité Ejecutivo u órgano competente.

Artículo 10. Todas las entidades que integran el sindicato dispondrán de sus propios reglamentos que deberán de ser aprobados por sus asambleas o reuniones de afiliados, sin más limitaciones que el respeto de los presentes Estatutos. De cada uno de estos reglamentos deberá depositarse una copia en la Secretaría General del sindicato. Asimismo, deberá comunicarse, por escrito, cualquier modificación que se establezca en ellos.

Artículo 11. Si el Secretario General del sindicato considerase que cualquiera de los reglamentos de las entidades que lo integran contienen alguna contravención de los presentes Estatutos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del sindicato, lo pondrá en conocimiento de sus directivos para que procedan a subsanarla y, si esta no fuera realizada, someterá el conflicto a la consideración del Comité Ejecutivo u órgano competente, que resolverá lo procedente, por mayoría de los votos representados.

Artículo 12. La constitución de las secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo, así como las asociaciones provinciales o de carácter sectorial, se hará por voluntad de quienes hayan de integrarla o por decisión de los órganos de gobierno del sindicato.Artículo 13. Si una sección sindical, sindicato o agrupación, de empresa o de carácter local solicitasen la integración en el sindicato, y estuvieran previamente legalizados o
constituidos, conservarán su denominación, su reglamento o estatutos, en el marco del sindicato.

 

CAPÍTULO III.

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO.

 

Artículo 14. Son órganos de representación y gobierno del sindicato:

  1. La Asamblea General (de afiliados).
  2. El Comité Ejecutivo (o el Consejo Sindical, Junta Directiva, etc.,)
  3. El Secretariado del sindicato (y/o el Secretario General, etc..).

Todos los componentes de estos órganos de representación y gobierno serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta, por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos por periodos iguales, sin limitación del número de veces.

Sección 1ª. De la Asamblea General.

Artículo 15. La Asamblea General de afiliados es el supremo órgano deliberante y decisorio del sindicato. Integran la Asamblea General de afiliados todos cuantos estén al día en el pago de sus cuotas, bien directamente o por medio de los delegados que puedan ser elegidos en la proporción de uno por cada quince afiliados.

Artículo 16. También forman parte, de pleno derecho, de la Asamblea General de afiliados los directivos de las secciones sindicales o agrupaciones de empresa o de carácter local, así como de las asociaciones provinciales y del Secretariado del sindicato. Como observadores, con voz, pero sin voto, podrán asistir, y serán invitados a ello, todos cuantos, sin ser afiliados, formen parte de los Comités de Empresa, elegidos de entre las candidaturas presentadas o apoyadas por el Sindicato.

Artículo 17. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, en un periodo de dos meses, antes o después de cumplirse los doce meses desde que se celebró la anterior. No obstante, podrá celebrarse, en sesión extraordinaria, cuando así lo requiera:

  1. Los representantes de la mayoría de las secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo o locales, o asociaciones provinciales de carácter sectorial.
  2. El Comité Ejecutivo (o Consejo Sindical, etc).
  3. El Secretariado del sindicato (y/o Secretario General).

Artículo 18. En ningún caso podrán tratarse en la Asamblea General de afiliados asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que así lo acuerden los asistentes por mayoría de votos.

Artículo 19. Los acuerdos, se adoptarán en la Asamblea General mediante el voto favorable de la mayoría de los presentes y obligarán a todos los afiliados salvo que manifiesten públicamente su disconformidad y conste en acta. Las votaciones se harán de manera personal y secreta, salvo en aquellos asuntos de trámite en los que se considere que la votación puede hacerse por cualquier otro procedimiento. Asimismo, está previsto el voto delegado y, en su caso, el voto por correo.
El voto delegado, sólo se podrá ostentar en las reuniones de la Asamblea General, mediante representación por escrito. Ningún afiliado asistente a la Asamblea General podrá ostentar la representación por escrito de más de un afiliado ausente.

Artículo 20. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en primera convocatoria, con la presencia, delegación de representación o voto por correo, de la mayoría de los afiliados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo lo dispuesto para la reforma de Estatutos, fusión o disolución del sindicato.

Artículo 21. Son atribuciones específicas de la Asamblea General de afiliados, entre otras, las siguientes:

  1. Elegir al Comité Ejecutivo (o Consejo Sindical), y al Secretariado (o Secretario General), controlar su actuación y revocarlos. En estos casos, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes o representados.
  2. Fijar la cuota del sindicato, aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos, así como los balances contables, pudiendo designar a dos censores de cuentas.
  3. Aprobar los planes generales de actuación, autorizar al Secretariado para el desarrollo de aquellas acciones específicas que se consideren necesarias y adoptar cuantas medidas sean convenientes para la mejor defensa de los intereses de los afiliados en general, así como para el establecimiento o modificación de los servicios necesarios para ello.
  4. Acordar la modificación de los presentes Estatutos, así como la posible disolución del Sindicato.
  5. Acordar la integración o separación del sindicato, en una federación o confederación a los niveles territoriales que se consideren oportunos en el momento.
  6. Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.
  7. Acordar la remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo o Consejo Sindical, en su caso.
  8. Ratificar las altas acordadas por el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical y conocer las bajas voluntarias de los afiliados.
  9. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los afiliados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
  10. Decidir sobre cualquier tema que sea de su competencia de acuerdo con la normativa aplicable, o que con carácter extraordinario le sea presentado por parte del Secretario General, el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical o al menos el 10 % de los afiliados.

Sección 2ª. El Comité Ejecutivo o Consejo Sindical.

Artículo 22. El Comité Ejecutivo o Consejo Sindical es el supremo órgano, deliberante y decisorio, del sindicato entre dos Asambleas Generales; componen el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical:

  1. El Secretario General y los demás miembros del Secretariado del sindicato.
  2. Los directivos de las secciones sindicales, agrupaciones de centro de trabajo o locales, así como de las asociaciones provinciales.

Artículo 23. Son atribuciones del Comité Ejecutivo o Consejo Sindical, entre otras, las siguientes:

  1. Fiscalizar la actuación del Secretariado General y del Secretariado del sindicato y de quienes lo integran.
  2. Decidir, entre dos Asambleas Generales de afiliados, la acción a seguir por el sindicato, así como resolver cuantas consultas y propuestas le sean presentadas por el Secretariado.
  3. Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
  4. Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.
  5. Planificar y dirigir las actividades del sindicato para el ejercicio de las acciones que les sean propias.
  6. Nombrar, provisionalmente, al Secretario General en caso de ausencia obligada, muerte o incapacidad manifiesta de quien fue elegido por la Asamblea General de afiliados.
  7. Conocer y resolver en los conflictos que puedan darse en el seno del sindicato o de las entidades que lo componen y que no hayan sido resueltos por el Secretariado o bien los recursos de instancia que se planteen ante él.
  8. Adoptar decisiones referentes a la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del sindicato.
  9. Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de los intereses económicos y laborales de los trabajadores.
  10. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero o vocal del Secretariado encargado de los temas económicos, previa firma del Secretario General.
  11. Cualquiera otra que, de manera expresa, le sea encomendada por la Asamblea General o que, por su urgencia o interés, deba de ser objeto de una decisión rápida.

Artículo 24. El Comité Ejecutivo o Consejo Sindical estará válidamente constituido con la asistencia de los representantes de la mayoría de las organizaciones que lo integran. Los acuerdos se adoptarán en votación secreta, salvo en asuntos de trámite, previa deliberación en la que todos los presentes tendrán derecho a exponer sus opiniones y propuestas, por la mayoría de las organizaciones presentes, cuyo voto será colegiado.

Artículo 25. Las reuniones del Comité Ejecutivo o Consejo Sindical son:

  1. Ordinarias: Se celebrarán cada tres meses.
  2. Extraordinarias: Se celebrarán cuando así lo requieran dos o más de las asociaciones provinciales sectoriales, secciones sindicales o agrupaciones locales o de centro de trabajo, o bien por iniciativa del Secretariado del sindicato.

Artículo 26. En las reuniones del Comité Ejecutivo o Consejo Sindical no se tratarán más que los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que se acuerda lo contrario por la mayoría de las organizaciones presentes. El orden del día inicial se establecerá con las propuestas que, previamente, haga el Secretariado y las organizaciones que integran el sindicato.

Asimismo, deberán considerarse todas las propuestas y peticiones hechas, a título
personal, por cualquiera de los afiliados y que se hagan llegar, con antelación, al Secretariado.

Sección 3. El Secretariado del Sindicato.

Artículo 27. El secretariado es el órgano de gestión permanente del sindicato encargado de realizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de afiliados o por el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical, así como de representar al sindicato en la persona del Secretario General y de resolver todos los problemas y cuestiones de trámite, previstos en los Estatutos o de urgente atención, de todo lo cual deberá dar cuenta posterior a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo.

Artículo 28. Integran el Secretariado del sindicato:

  1. El Secretario General.
  2. Un mínimo de dos vocales encargados, respectivamente, de la organización
    administrativa y de los temas económicos, pudiendo designarse a otros más para el
    cumplimiento de funciones concretas. En el caso de que el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical acordase no designar más que un Secretario General, este asumirá, personalmente, las funciones del Secretariado. Si los vocales no son designados por el Secretario General, por haber sido elegidos mediante votación, el Secretariado funcionará como un órgano colegiado, presidido por el Secretariado General, y cuyas decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.

Artículo 29. Son atribuciones del Secretariado, entre otras, las siguientes.

  1. La administración, gestión económica y dirección del Sindicato, y de sus   actividades, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2.  Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
  3.  La organización de las Asambleas Generales y preparación del orden del día correspondiente.
  4.  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, las memorias, presupuestos anuales, libros de cuentas, inventarios, balances y los estados de cuentas de la asociación a 31 de diciembre.
  5.  Elaborar los reglamentos de régimen interior que se consideren oportunos y que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
  6.  Acordar la celebración de actividades y de reuniones, y dar la información pertinente.
  7.  La elaboración de planes de trabajo generales y coordinación de los grupos de trabajo temáticos.
  8. El nombramiento de comisiones especiales para asuntos y gestiones concretas. Fomentar y acoger iniciativas de trabajo, colaboración y participación en Congresos Nacionales e internacionales.
  9. Nombrar sustitutos para los cargos del Comité Ejecutivo o Consejo Sindical hasta la celebración de la próxima Asamblea General, en el supuesto de baja o de incapacidad de los designados.
  10. Proponer a la Asamblea General la sustitución de los afiliados del Comité Ejecutivo o Consejo Sindical.
  11. Proponer a la Asamblea General las cuotas anuales de afiliados, y las variaciones en su cuantía que cada año se determinen.
  12.  Informar a la Asamblea General de las altas y bajas de afiliados que se hayan producido desde la última Asamblea, y someter a votación de esta las propuestas de expulsión de afiliados según lo dispuesto en los presentes estatutos.
  13. Ejecutar los acuerdos que le sean encomendados por la Asamblea General.
  14. Tener a disposición de los afiliados el Libro de Registro de Afiliados, los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
  15. Recaudar la cuota de los afiliados y administrar los fondos sociales.
  16. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los afiliados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
  17. La realización de todas aquellas gestiones y resoluciones de los asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.

Artículo 30. Son atribuciones del Secretario General, entre otras, las siguientes:

  1. Representar legalmente al Sindicato.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y el Comité Ejecutivo; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar al Tesorero, o vocal del Secretariado encargado de los temas económicos, los pagos y los libramientos acordados válidamente.
  4. Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.
  5. Suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones Ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ayudas o subvenciones, ejercitar acciones y oponer excepciones, en nombre del Sindicato.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Sindicato aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo o Consejo Sindical.

Artículo 31. El Secretariado del sindicato se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes, como mínimo, así como cuantas veces lo solicite cualquiera de sus miembros.

 

CAPITULO IV.

DE LOS AFILIADOS

 

Artículo 32. De todos los afiliados, el sindicato llevará un libro registro en el que se especificarán sus datos personales, la fecha de alta y la de su posible baja, así como cualquier otro dato que se considere de interés: centro de trabajo, especialidad profesional, si es o ha sido miembro de comité de empresa, sección sindical, agrupación o asociación a la que pertenece. Podrá llevarse un fichero por orden alfabético si se considerase oportuno.

Artículo 33. La afiliación se hará a través de cualquiera de las organizaciones que integran el sindicato, o bien directamente a través del Secretariado, quien, posteriormente, procederá a su adscripción a la organización correspondiente, previa aprobación del interesado. Si se denegase la afiliación, el interesado, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de denegación, podrá presentar recurso ante el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical, que será convocado en sesión extraordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de estos estatutos.

Artículo 34. Cuando en un centro de trabajo o localidad haya más de dos afiliados del sindicato, estos podrán constituir una sección sindical o agrupación de afiliados, bien por voluntad propia bien a propuesta de los órganos de gobierno del sindicato.

Artículo 35. Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, presentar las propuestas o
    mociones que estimen convenientes.
  2. Ser elector y elegible para todos los cargos de los distintos órganos de
    representación y gobierno del sindicato y cualquier otro con carácter electivo.
  3. Disfrutar de los servicios en funcionamiento o que puedan implantarse en el
    sindicato.

Artículo 36. Son obligaciones de los afiliados:

  1. Respetar y cumplir el contenido íntegro de estos estatutos y los acuerdos
    válidamente adoptados.
  2. Participar en las actividades del sindicato, desempeñando bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos.
  3. Abonar las cuotas establecidas o que pudieran establecerse por los órganos de gobierno, necesarias para el mantenimiento del sindicato.

Siendo una obligación de los afiliados coadyuvar al sostenimiento económico del sindicato, será causa de baja en él cualquier incumplimiento de este compromiso, durante un trimestre, sin causa justificada. Para simplificar y normalizar corriente o cartilla de ahorro, salvo situaciones justificadas en las que el Secretariado considere que pueda hacerse por otro procedimiento.

Artículo 37. La condición de afiliado al sindicato se perderá por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad propia, mediante comunicación escrita.
  2. Por incumplimiento, total o parcial, de estos estatutos.
  3. Por incumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados.
  4. Por impago de las cuotas establecidas, bien durante un trimestre consecutivo o seis meses alternos en el plazo de dos años.

Para la imposición de sanciones, por incumplimiento de obligaciones, será requisito imprescindible la apertura del correspondiente expediente sancionador, debiendo nombrarse secretario e instructor, que serán los encargados de la tramitación el expediente, dando traslado al interesado, para que presente el correspondiente pliego de alegaciones en defensa de sus intereses en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

El instructor una vez terminado el trámite, remitirá el expediente, sin propuesta alguna, al Secretario General del sindicato, quien resolverá en el supuesto de sanciones leves. Si la sanción llevase aparejada la expulsión del sindicato, se convocará Asamblea General, según prevé el artículo l7 de estos Estatutos, y se tomará el acuerdo resultante de la votación que se celebre. Contra este acuerdo el interesado podrá acudir a la vía judicial ordinaria.

 

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.

 

Artículo 38. En el ejercicio de su autonomía, para la administración de los propios recursos económicos, el sindicato preparará sus presupuestos de ingreso y gastos que serán conocidos de todos los afiliados y aprobados por el órgano de gobierno correspondiente.

Artículo 39. El sindicato dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas de los afiliados.
  2. Los productos y rentas de sus bienes.
  3. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que, sin contrapartida alguna, se le ofrezcan y sean aceptadas por el Comité Ejecutivo o Consejo Sindical o por la Asamblea General de afiliados.
  4. Cualquier otro recurso que pueda obtener, de conformidad con los preceptos legales o estatutarios, o por decisión de los órganos de gobierno, siempre que no hipotequen su independencia de decisión.

Artículo 40. El Secretariado llevará una contabilidad sencilla, con especificación de todos los ingresos y gastos, junto con los correspondientes justificantes, salvo que se acuerde llevar otro tipo de contabilidad. Esta documentación estará siempre a la disposición de cualquier afiliado que desee ejercer su derecho a consultarla, para lo que deberá solicitarlo, previamente, por escrito del Secretariado del sindicato.

 

CAPÍTULO VI.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y POSIBLE
DISOLUCIÓN.

 

Artículo 41. Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de modificación de estatutos, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes, computándose a estos efectos los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

Artículo 42. El sindicato podrá fusionarse si así lo acuerda, según las previsiones estatutarias, la Asamblea General de afiliados, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de fusión, que deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

Artículo 43. El sindicato podrá disolverse si así lo acuerda, según las previsiones
estatutarias, la Asamblea General, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de disolución, que deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

Artículo 44. En el caso de producirse el acuerdo de disolución del sindicato, la
Asamblea General de afiliados nombrará a una comisión liquidadora que, una vez atendidas las posibles responsabilidades, repartirá los bienes entre viudas, huérfanos o jubilados del sindicato o bien los destinará a cualquier otra finalidad benéfica. Si existiesen deudas superiores al activo, se establecerá un prorrateo para que sean cubiertas por todos los afiliados, en el momento de acordarse la disolución.

 

DILIGENCIA FINAL.

 

Los presentes estatutos, aprobados por los promotores que se relacionan en el Acta de Constitución, corresponden al SINDICATO DE FARMACÉUTICOS NO EMPRESARIOS DE MADRID, en siglas SFNEMA y están compuestos por 44 artículos en once folios a una sola cara firmados y rubricados todos ellos; y recogen todos y cada uno de los puntos reseñados en el artículo 4 de la Ley Orgánica ll/l985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En Leganés, a cinco de abril de dos mil veintiuno.